domingo, 7 de febrero de 2016

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Las servidumbres reales o prediales pueden extinguirse:

1)      Por la renuncia, que para que operara debían ser hecha por in iure cesio. Cuando se hacia el abandono de la servidumbre solo por una convención, esta no se extinguía, pero el pretor daba al demandado la excepción de dolo o pacticonventi - de pacto concertado. También se extinguía cuando hacía actos contrarios a la servidumbre.

2)      Por la confusión o reunión de los dos fundos en una mismo propietaria por la regla nulli res sua servit –no hay servidumbre sobre cosa propia.

3)      Por el no uso de dos años en la época clásica y bajo Justiniano de diez y de veinte años. Una servidumbre rural se extingue por el no uso cuando no es ejercida, contándose el plazo desde la última vez que se ejerció. La urbana se extingue haciendo un acto contrario a ella y este acto debe prolongarse el plazo requerido para que el fundo consolide su libertad.

4)      Por la pérdida completa del fundo dominante o del sirviente cuando es definitiva o ha pasado el plazo de la extinción.
La extinción de la servidumbre hace desaparecer la restricción impuesta a la propiedad del fundo sirviente, que recobra su libertad natural.

No hay comentarios:

Publicar un comentario