Las servidumbres reales o prediales pueden
extinguirse:
1) Por
la renuncia, que para que operara debían ser hecha por in iure cesio. Cuando se hacia el abandono de la servidumbre solo
por una convención, esta no se extinguía, pero el pretor daba al demandado la excepción
de dolo o pacticonventi - de pacto concertado. También se extinguía
cuando hacía actos contrarios a la servidumbre.
2) Por
la confusión o reunión de los dos fundos en una mismo propietaria por la regla nulli res sua servit –no hay servidumbre
sobre cosa propia.
3) Por
el no uso de dos años en la época clásica y bajo Justiniano de diez y de veinte
años. Una servidumbre rural se extingue por el no uso cuando no es ejercida, contándose
el plazo desde la última vez que se ejerció. La urbana se extingue haciendo un
acto contrario a ella y este acto debe prolongarse el plazo requerido para que
el fundo consolide su libertad.
4) Por
la pérdida completa del fundo dominante o del sirviente cuando es definitiva o
ha pasado el plazo de la extinción.
La extinción de la
servidumbre hace desaparecer la restricción impuesta a la propiedad del fundo
sirviente, que recobra su libertad natural.
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